DECRETO N° 583
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YUTANDUCHI DE GUERRERO, DISTRITO DE NOCHIXTLÁN, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2008, comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año, el Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Nochixtlán, Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
$ 109,871.00 |
IMPUESTO |
12,000.00 |
Del impuesto predial |
12,000.00 |
DERECHOS |
50,271.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Mercados |
24,940.00 |
Rastro |
630.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
600.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
2,650.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
21,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
450.00 |
PRODUCTOS |
45,500.00 |
Derivado de bienes muebles |
45,500.00 |
Camión volteo |
15,000.00 |
Retro - excavadora |
15,000.00 |
Tractor agrícola |
15,000.00 |
Copiadora |
500.00 |
APROVECHAMIENTOS |
2,100.00 |
Multas |
2,100.00 |
PARTICIPACIONES |
1,750,010.50 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,750,010.50 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,149,776.41 |
Fondo de Fomento Municipal |
581,148.80 |
Fondo Municipal de Compensación |
13,315.61 |
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
5,769.68 |
APORTACIONES FEDERALES |
1,998,200.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
1,556,733.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
441,467.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 3,858,082.50 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es el objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- En este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 15 %, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público en los términos que establezcan el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I. |
Puestos fijos en mercados construidos |
$ 200.00 |
Mensual |
|
II. |
Puestos semifijos en mercados construidos |
$25.00 |
Mensual |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTICULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I. |
Uso de corral |
$10.00 |
Por cabeza |
|
II. |
Matanza de: |
|||
a) Ganado Porcino |
$ 5.00 |
Por cabeza |
||
b) Ganado Bovino |
$5.00 |
Por cabeza |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTICULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
|
||
I. |
Expedición de certificados de residencia, de origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal. |
$10.00 |
ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades Federales, del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
ARTICULO 13.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I. |
Por venta al copeo |
a. Cervecerías |
$50.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTICULO 14.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
Uso Doméstico |
$ 7.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTICULO 15.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I. |
Sanitario Público |
$ 2.00 |
Por uso |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTICULO 16.- Pondrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I. |
Camión de volteo |
$350.00 |
Por viaje |
|
II. |
Retro-excavadora |
$200.00 |
Por hora |
|
III. |
Tractor agrícola |
$400.00 |
Por hectárea |
|
IV. |
Copiadora |
$1.00 |
Por copia |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
||
I. |
Escándalo en la vía pública |
$ 50.00 |
ARTÍCULO 19.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y el Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 22.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de abril de 2008.
DIP. SAULO CHAVEZ ALVARADO
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>